Nueva normativa en materia de DRONES

El pasado 15 de diciembre de 2017 se aprobó en Consejo de Ministros el Nuevo Real Decreto que regula las actividades profesionales y recreativas con RPAS (drones). Este nuevo marco regulatorio ya contempla nuevos escenarios operacionales como:

-el vuelo sobre aglomeraciones de edificios (ciudades y pueblos)

-vuelos nocturnos

-sobre aglomeraciones de personas

-en espacio aéreo controlado

Todo estos escenarios estaban prohibidos hasta ahora con la ley 18/2014.

Este tipo de operaciones requerirán de una solicitud de vuelo y autorización por parte de AESA, cumpliendo además una serie de requisitos que aparecen descritos a lo largo de las FAQ que aparecen en la web de la Agencia:

 

1. ¿A quién aplica este Real Decreto?

Este Real Decreto es aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a:

  • Aeronaves y elementos que configuran el sistema de aeronave pilotada por control remoto (RPAS)
  • Operadores y operaciones que se realicen con ellos
  • Pilotos y demás personal involucrado en la operación
  • Organizaciones de formación aprobadas
  • Aeronavegabilidad y organizaciones involucradas en la misma
  • Actividades recreativas

2. ¿A quién NO aplica este Real Decreto?

Este Real Decreto NO es aplicable a:

  • Los RPAS militares
  • Los RPAS cuya masa máxima al despegue sea superior a 150 kg, excepto operaciones de:
    • Aduanas, policía, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, etc.
    • Excluidas del Anexo II del Reglamento (CE) 2016/2008
  • Los globos libres no tripulados y los globos cautivos
  • Los vuelos que se desarrollen en su integridad en espacios interiores completamente cerrados

3. Si ya soy operador habilitado desde antes de la entrada en vigor del Real Decreto, ¿Cuánto tiempo tengo para adaptarme a la nueva normativa?

Un operador habilitado con fecha anterior a la entrada en vigor de este nuevo Real decreto no deberá presentar una nueva comunicación previa. Sin embargo, este Real Decreto establece un plazo de tres 3 meses para adaptarse a las nuevas disposiciones. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha publicado material informativo con objeto de que los operadores ya habilitados adapten sus documentos y procedimientos al nuevo marco normativo.

Nota informativa sobre los principales cambios normativos que afectan a los operadores de RPAS habilitados con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto de 2017

¿Debo presentar ante AESA mi documentación como operador adaptada?

No, pero se deberá disponer y conserva a disposición de AESA dichos documentos por si le son requeridos.

4. ¿Qué son los Vuelos Experimentales?

Los Vuelos Experimentales son:

  • Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones dedicadas al mantenimiento.
  • Vuelos de demostración no abiertos al público, dirigidos a grupos cerrados de asistentes por el organizador de un determinado evento o por un fabricante u operador para clientes potenciales.
  • Vuelos para programas de investigación, realizados por cuenta de quien gestione el programa en los que se trate de demostrar la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA).
  • Vuelos de desarrollo en los que se trate de poner a punto las técnicas y procedimientos para realizar una determinada actividad con aeronaves pilotadas por control remoto (RPA), previos a la puesta en producción de esa actividad, realizados por quien pretenda llevarla a cabo.
  • Vuelos de I + D, realizados por fabricantes u otras entidades, organizaciones, organismos, instituciones o centros tecnológicos para el desarrollo de nuevas aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) o de los elementos que configuran el RPAS.
  • Vuelos de prueba necesarios para que un operador pueda demostrar que la operación u operaciones proyectadas con la aeronave pilotada por control remoto pueden realizarse con seguridad.

5. ¿Qué es una Operación Aérea Especializada?

Las operaciones aérea especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos, son cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, que se realiza con un RPAS para realizar actividades tales como la investigación o desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.

6. ¿Qué es una operación comercial?

Una Operación Comercial es aquella operación aérea especializada realizada por cuenta ajena en la que se da o promete una remuneración, compensación económica o contraprestación de valor con respecto del vuelo o del objeto del vuelo.

7. ¿Qué nuevas operaciones permite realizar este Real Decreto?

  • Operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)
  • Operaciones más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) con aeronaves de más de 2kg de MTOM
  • Operaciones en zonas donde haya aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
  • Operaciones en espacio aéreo controlado
  • Operaciones nocturnas

Estas nuevas operaciones requerirán de una autorización por parte de AESA basado en un estudio aeronáutico de seguridad específico.

8. ¿Qué es una operación dentro del alcance visual aumentado (EVLOS)?

Un vuelo dentro del alcance visual aumentado (EVLOS, por sus siglas en inglés Extended Visual Line of Sight), es aquella operación en la que el contacto visual directo con la aeronave se satisface utilizando medios alternativos, en particular, observadores en contacto permanente por radio con el piloto.

9. ¿Qué es un Observador?

Un Observador es aquella persona designada por el operador que, mediante observación visual de la aeronave pilotada por control remoto (RPA), directa y sin ayudas que no sean lentes correctoras o gafas de sol, ayuda al piloto en la realización segura del vuelo.

10. ¿Qué requisitos mínimos debe cumplir un Observador?

Los observadores deben acreditar al menos los mismos conocimientos teóricos que un piloto remoto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *